RubenTop Feb 2022

La oficina de Prensa del Ministerio Público de Costa Rica explica el proceso de extradición de Costarricenses a los Estados Unidos como el ocurrido esta mañana, en el que se le entregó a las autoridades norteamericanas a el ex Magistrado Celso Gamboa y a Edwin Daney López alias Pecho de Rata.

1.¿Desde cuándo es posible la extradición de costarricenses a otros países?


La extradición de nacionales es posible en Costa Rica a partir de la reforma constitucional aprobada el 15 de mayo del 2025, la cual permitió la entrega de ciudadanos costarricenses requeridos por autoridades judiciales extranjeras, bajo condiciones específicas.

2.¿En cuáles delitos se permite la extradición de una persona nacional?


En delitos de narcotráfico y terrorismo, sin embargo, el Ministerio Público propuso ampliar el abanico de ilícitos a trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, homicidios, corrupción, ciberdelito y delitos de lesa humanidad.

3.¿Cuándo fueron detenidos los extraditables Gamboa Sánchez y López Vega?


Ambos fueron detenidos el 23 de junio del 2025, por agentes del Organismo de Investigación Judicial, a solicitud de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA).

4.¿Cuál autoridad judicial de los Estados Unidos los requiere?


Son requeridos por el Tribunal Federal para el Distrito Este de Texas, Estados Unidos.

5.¿Cuáles son los cargos que se les atribuyen?


Las autoridades estadounidenses les atribuyen presuntos delitos relacionados con narcotráfico.

6.¿Cuál etapa del proceso de extradición se encuentra en curso?


Actualmente, el proceso se encuentra en la fase final, que concluye con la entrega material de los extraditables.

7.¿Cuáles autoridades participan en el proceso de extradición?


En Costa Rica intervienen el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y las autoridades judiciales competentes, en coordinación con autoridades internacionales.


8.Línea de tiempo del proceso de extradición.


Junio 2025. Los imputados son detenidos y se les dicta orden de detención provisional por dos meses.

Agosto 2025. El Ministerio Público, por medio de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales, solicita prórroga de la detención provisional, vigente hasta el día de hoy.

Agosto 2025. Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición de López y Gamboa.

Diciembre 2025. El 15 de ese mes, el Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública acogió aplicar el criterio de oportunidad para suspender la acción penal de la causa 18-000075-033-PE, en contra de Gamboa Sánchez, por el delito de tráfico de influencias.

Diciembre 2025. El 24 de ese mes, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José admitió criterio de oportunidad en la causa 26-000016-1322-PE, en contra de López Vega.

Febrero 2026. El día 3, el Tribunal Penal de Apelación de Sentencia resolvió cinco recursos de apelación presentados por las partes, y avaló la extradición de los dos costarricenses, previo cumplimiento de una serie de garantías que debía brindar Estados Unidos.

Febrero 2026. A solicitud del Ministerio Público, el Tribunal Penal de Limón acogió aplicar el criterio de oportunidad para suspender la acción penal de la causa 15-000026-1322-PE, en contra de López Vega, por delitos de legitimación de capitales, uso de documento falso y falsedad ideológica.

Marzo 2026. El día 12, Estados Unidos remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y este, a su vez, a la Corte Suprema de Justicia, el oficio de las autoridades norteamericanas en el que consigna el cumplimiento de las garantías solicitadas por el Tribunal de Apelación de Sentencia.

Estas garantías son aplicables en caso de que las personas extraditables sean halladas responsables:

1.Se les impondrá únicamente las penas correspondientes a esos delitos.
2.No se les impondrá la pena de muerte.
3.No se les requerirá cadena perpetua ni una pena superior a los cincuenta años de prisión.
4.Que su sentencia podrá ser reducida.
5.Derecho a que se les contabilice el tiempo que hayan permanecido detenidos en Costa Rica.
6.Que no serán sometidos a tortura, a castigos crueles e inusuales, o a tratos degradantes o inhumanos.


Marzo 2026. El día 13, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José dispuso la entrega material de los extraditables López Vega y Gamboa Sánchez.