Mediante Voto Nº 1628 de las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinticinco el Tribunal de Juicio de San José resolvió en el expediente N° 25-000071-0016-PE, lo siguiente:
1.-) Se declaran con lugar las solicitudes de extradición ordinaria pasiva contra las siguientes personas de apellidos GAMBOA, LÓPEZ y ÁLVAREZ solicitadas por el Gobierno de Estados Unidos.
2.-) Según lo ordenado en el artículo 14 inciso primero del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Costa Rica, se difiere la entrega de los extraditables hasta tanto no finalicen las causas penales pendientes en Costa Rica, a saber:
RESPECTO A GAMBOA:
1.-) Expediente Nº 19-000218-0622-TP por el delito de uso de documento falso y falsificación de documentos. Se encuentra actualmente en el Tribunal Penal de Cartago y se está realizando el juicio oral y público en este momento en desarrollo.
2.-) Expediente Nº 18-000075-0033-PE por el delito de tráfico de influencias. La audiencia preliminar está señalada para el quince de diciembre del dos mil veinticinco en el Juzgado Penal de Hacienda.
3.-) Expediente Nº 17-000015-033-PE por el delito de cohecho propio. Se encuentra señalada para juicio en el Tribunal Penal de Hacienda del cinco al treinta de enero del dos mil veintiséis.
RESPECTO A LÓPEZ:
1.-) Expediente Nº 15-000026-1322-PE por el delito de delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio de El Orden Socioeconómico. Se encuentra en Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Limón, Sede Bribrí con señalamiento a juicio del once al veintinueve de mayo del dos mil veintiséis.
2.-) Expediente Nº 25-000036-1322-PE por el delito de delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio de El Orden Socioeconómico. Se encuentra en investigación en la Fiscalía de Legitimación de Capitales y Persecución Patrimonial.
RESPECTO A ÁLVAREZ:
1.-) Expediente Nº 23-000191-0042-PE por el delito de delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio de El Orden Socioeconómico. Se encuentra en trámite en la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales y Persecución Patrimonial.
Sólo se tomarán en cuenta las causas indicadas que se encontraban abiertas con anterioridad al recibo de la solicitud de extradición el día veintitrés de junio del dos mil veinticinco y en ningún caso, procesos abiertos con posterioridad a esa fecha.
3.-) Se ordena mantener detención provisional con fines de extradición de todos los extraditables hasta su formal entrega al Gobierno de Estados Unidos de América.
4.-) Se ordena a la Fiscalía General de la República iniciar investigación penal pues del expediente se extrae información relevante que evidencia una serie de presuntos hechos delictivos tales como Tráfico Internacional de Droga en sus modalidades de fabricación, almacenamiento, transporte y distribución de cocaína, Cohecho Propio, Penalidad del Corruptor, Enriquecimiento ilícito, facilitar o procurar la impunidad o evasión de las personas sujetas a investigación criminal en materia de psicotrópicos, y Legitimación de Capitales entre otros, que se cometieron en el territorio nacional desde el año dos mil ocho al dos mil veinticinco.