Pese a que la Ley de Tránsito no establece ninguna normativa respecto a cómo deben viajar las mascotas en el vehículo, es una consulta frecuente cuando se acercan temporadas vacacionales como Semana Santa.
En ese sentido, la Policía de Tránsito recuerda que la única obligación aplicable a las mascotas en un vehículo es que no deben ir en las piernas, brazos, hombros o cabeza del conductor (gatos, iguanas, perros, hamsters, por ejemplo), ya que implicaría que el conductor va realizando otra actividad mientras conducen y ello implica, además del peligro, una multa de ¢124.000.
En esa línea, Alexander Solano Quirós, Director de la Policía de Tránsito, deja a la decisión de cada persona cómo llevar al animalito, pues solo pueden dar recomendaciones, salvo el tema puntual ya descrito.
“Sabemos que a los perritos les encanta recibir el aire por al ventana, pero podrían saltar fuera del carro y morir y su caída podría provocar que el conductor pierda el control del carro y lo pierdan los de otros vehículos al querer esquivar el bulto que cayó del carro. También se pueden golpear con un poste o los puede golpear otro vehículo si sacan mucho la cabeza. Si hacen a morder a un ciclista o a un motociclista que pasa cerca, podrían provocar un accidente”, resumió Solano.
Tampoco es recomendable llevar a la mascota suelta, menos en el asiento delantero, ya que podría saltar sobre el conductor, arañarlo, morderlo o caer en los
pedales, impidiendo que la persona pueda frenar.
Para que el animal corra menos riesgo de muerte, en un accidente, debe ir sujeto a un dispositivo especial para ellos, algo similar a un dispositivo para niños. Además,
si va suelto, podría salir “volando” como una masa, como un proyectil y lastimar a las personas que va en el vehículo.